CONDICIONES GENERALES
Clausula 1: Términos y Definiciones
En estas Condiciones Generales del Contrato de Préstamo de FINANCE GROUP S.R.L., los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:
1.1. CFT: significa el “Costo Financiero Total” aplicable al Préstamo.
1.2. Condiciones Generales: significa estas condiciones generales de Contrato de Préstamo de FINANCE GROUP S.R.L.
1.3. Condiciones Específicas: significa las condiciones específicas del Contrato de Préstamo que se pondrán a disposición del Mutuario y que se integrarán por las condiciones elegidas por el Solicitante del Préstamo en su Solicitud de Préstamo y estas Condiciones Generales.
1.4. Consentimiento del Solicitante del Préstamo: significa la manifestación voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada, a través de la cual el Solicitante del Préstamo o el Mutuario presta su consentimiento al Procesamiento de sus Datos Personales por parte del Mutuante, en los términos del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
1.5. Contrato de Préstamo: significa el contrato que regula el otorgamiento del Préstamo por el Mutuante al Mutuario, y que se encuentra integrado por Condiciones Específicas del Contrato de Préstamo y estas Condiciones Generales del Contrato de Préstamo de FINANCE GROUP S.R.L. El Préstamo estará regulado por la ley y normativa de la República Argentina.
1.6. Cargo Administrativo: significa el cargo indicado en las Condiciones Específicas.
1.7. Costos: significa el Cargo Administrativo, el Interés y cualquier otro costo notificado al Mutuario como ser el Cargo por Prórroga.
1.8. Datos Personales: significa cualquier información relacionada al Solicitante del Préstamo o al Mutuario, que los identifique o pueda identificarlos, de acuerdo a la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
1.9. Decisión del Préstamo: significa la decisión final que otorga o rechaza el Préstamo para el Mutuario.
1.10. Día Hábil: significa el día (a excepción de los días Sábado y Domingo) considerado día hábil conforme al calendario laboral aprobado por las autoridades gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina.
1.11. Intereses: significa los intereses sobre el Préstamo calculados de acuerdo a la Tasa de Interés indicada en las Condiciones Específicas.
1.12. Mutuante: significa la compañía FINANCE GROUP S.R.L., una compañía constituida bajo las leyes de la República Argentina, CUIT N° 30-71547798- 6, con domicilio en la calle AGUSTIN ROSCELLI 39 (2405) de SANTA CLARA DE SAGUIER provincia de SANTA FE.
1.13. Mutuario: es el Solicitante del Préstamo una vez que el Mutuante ha aceptado su Solicitud de Préstamo.
1.14. Página Web: significa el sitio web del Mutuario disponible en: www.adelantosnow.com.ar.
1.15. Partes: significa el Solicitante del Préstamo o el Mutuario y el Mutuante, individualmente considerados como Parte y, conjuntamente, las Partes.
1.16. Perfil del Mutuario: es el sitio web del Mutuario en la Página Web, donde luego de su registro será accesible en forma continua por el Mutuario luego de haber ingresado su usuario único y contraseña.
1.17. Políticas de Privacidad: significa las Políticas de Privacidad del Mutuante disponibles en www.adelantosnow.com.ar.
1.18. Préstamo: significa el préstamo otorgado por el Mutuante al Mutuario en los términos del Contrato de Préstamo.
1.19. Procesamiento de Datos Personales: significa los procedimientos y operaciones técnicas, automáticas o no, que permiten recolectar, conservar, elaborar, gravar, modificar, bloquear y eliminar, como así también transferir los Datos Personales necesarios para la administración del Préstamo y los servicios adicionales ofrecidos por el Mutuante; todo el procesamiento de los Datos Personales será realizado de acuerdo con las disposiciones con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
1.20. Servicio Remoto: significa las técnicas de comunicación, a través de computadoras portátiles provistas por el Mutuante a efectos de que el Mutuario pueda emitir una Solicitud del Préstamo y que el Mutuante pueda emitir una Decisión del Préstamo.
1.21. Solicitante del Préstamo: significa el individuo, mayor de edad, con residencia permanente en la República Argentina, que haya emitido una Solicitud de Préstamo.
1.22. Solicitud del Préstamo: significa la declaración de voluntad exteriorizada por el Solicitante del Préstamo a través del Servicio Remoto a fin de requerir un Préstamo conforme los términos de estas Condiciones Generales de Contrato de Préstamo de FINANCE GROUP S.R.L. y sus correspondientes Condiciones Específicas.
1.23. TEA: significa la “Tasa Efectiva Anual” aplicable al Préstamo.
1.24. TNA: significa la “Tasa Nominal Anual” aplicable al Préstamo.
Clausula 2: Solicitud y Contratación a través de las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas
La emisión de una Solicitud de Préstamo implica para el Mutuario la celebración de un Contrato de Préstamo sujeto a la Decisión del Préstamo, sin ninguna reserva. Adicionalmente, la emisión de una Solicitud de Préstamo implica para el Mutuario su aceptación de la Política de Privacidad, sin ninguna reserva.
Clausula 3: Solicitud de Préstamo. Decisión del Préstamo El Solicitante del Préstamo deberá emitir una Solicitud de Préstamo dirigida al Mutuante a través del Servicio Remoto. La Solicitud de Préstamo implica la celebración del Contrato de Préstamo, sujeto a la Decisión del Préstamo positiva que podría ser emitida por el Mutuante o no, a su discreción. Cualquier Decisión del Préstamo estará sujeta a las siguientes condiciones: (a) que el Mutuario no esté involucrado en ninguna acción legal o judicial que pudiese afectar su novel de solvencia financiera y (b) que toda la información y documentación provista al Mutuante es correcta, exacta y actualizada. En caso que la comunicación de la Decisión del Préstamo no sea enviada de acuerdo a estas Condiciones Generales, sea enviada en forma posterior al plazo máximo de 24 hs. desde la emisión de la Solicitud de Préstamo o sea dejada sin efecto en forma previa por el Solicitante del Préstamo, se considerará como que nunca se ha emitido una Decisión del Préstamo y, por lo tanto, que el Préstamo no ha sido finalizado ni otorgado. En ningún caso la recepción de una Solicitud de Préstamo por parte del Mutuante implicará su aceptación. La aceptación de la Solicitud de Préstamo será realizada exclusivamente a través de una Decisión del Préstamo. El Mutuante informará al Solicitante del Préstamo que su Solicitud de Préstamo ha sido recibida. Luego que el Mutuante lleve adelante las verificaciones pertinentes, enviará a través del Servicio Remoto la Decisión del Préstamo positiva o negativa. La evaluación por parte del Mutuante respecto del otorgamiento del Préstamo es discrecional y, por lo tanto, en caso que el Mutuante rechace la Solicitud de Préstamo no se encontrará obligado a informar al Solicitante del Préstamo las razones que motivan tal rechazo. El Mutuante se reserva el derecho de requerir al Solicitante del Préstamo documentación relativa a su identificación y solvencia si lo considera necesario.
Cláusula 4: Celebración del Contrato de Préstamo a Distancia. Vigencia del Contrato de Préstamo
El Contrato de Préstamo será celebrado a distancia al hacer “click” en el botón indicado en la Página Web a tales efectos, dejándose constancia de la aceptación de la oferta y, por lo tanto, del perfeccionamiento del contrato a través de un instrumento que permite al Solicitante del Préstamo almacenar la información que le es provista, a efectos de permitirle acceder a ella fácilmente por un período de tiempo adecuado en función de la finalidades para las cuales tal información fue remitida y que permita su reproducción sin modificaciones. A efectos de clarificar cualquier incertidumbre al respecto, el Contrato de Préstamo se entenderá perfeccionado con la recepción por parte del Mutuario de un correo electrónico enviado por el Mutuante aceptando la Solicitud de Préstamo del Mutuario y que contendrá el Contrato de Préstamo como archivo adjunto, y el Mutuante inmediatamente transferirá la suma del Préstamo a la cuenta bancaria del Mutuario indicada por éste. Adicionalmente, este Contrato de Préstamo estará vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones y se entenderá cumplido cuando el Mutuario haya efectuado el repago de la totalidad de las sumas adeudadas bajo el Contrato de Préstamo.
Cláusula 5: Otorgamiento del Préstamo
Una vez que la Decisión del Préstamo positiva ha sido recibida por el Mutuario, el Mutuante realizará la transferencia de la suma del Préstamo a la cuenta bancaria del Mutuario indicada por éste en la Solicitud de Préstamo. El desembolso del Préstamo será considerado como realizado correctamente en los términos del Contrato de Préstamo y aceptado por el Mutuario salvo que el Mutuante reciba una comunicación en contrario por parte del Mutuario en un plazo de 24 horas durante Días Hábiles.
Cláusula 6: Repago del Préstamo
El Mutuario deberá repagar al Mutuante el Préstamo y los Costos en la Fecha de Vencimiento. Los Costos incluyen tasas, impuestos y otros cargos derivados del Préstamo así como también aquellos incurridos debido a los depósitos y retiros realizados a o de la cuenta bancaria del Mutuario, que serán abonados por el Mutuario. Las Condiciones Específicas indicarán el monto del repago del Préstamo y sus Costos (Monto Total Adeudado por el Mutuario). El repago del Préstamo y de los Costos será realizado a través de los siguientes métodos de pago: Transferencia bancaria a la Cuenta del Mutuante o a cualquier otra cuenta indicada por el Mutuante; o En efectivo mediante un código de barras en los establecimientos comerciales informados al Mutuario; o Cualquier otro método de pago informado al Mutuario en la Página Web o en el Perfil del Mutuario. Al realizar el repago del Préstamo y los Costos, el Mutuario estará obligado a hacer referencia al número de Préstamo indicado en el Perfil del Mutuario y al DNI del Mutuario mediante el envío de un correo electrónico o telefónicamente. Si el Mutuante recibe un pago que no puede identificar, tal pago no será considerado como realizado hasta tanto sea identificado, por ello, en caso de demora en el pago por tal razón, el Mutuario deberá abonar el interés moratorio correspondiente de acuerdo a las disposiciones de la Cláusula 10. El pago será considerado como realizado una vez que figure como “recibido” en la cuenta bancaria del Mutuante indicada. El Mutuario tiene derecho a abonar el Préstamo previo a la Fecha de Vencimiento sin costo adicional. En tal supuesto, los Costos no serán reducidos ni se dará lugar al repago de ninguna suma al Mutuario. Las Partes acuerdan que ningún pago se considerará efectuado por el Mutuario si éste anula o cancela la orden de pago.
Cláusula 7: Plazo de Vigencia del Préstamo. Terminación
El Préstamo tendrá el plazo de vigencia indicado en las Condiciones Específicas. Cuando la Fecha de Vencimiento mencionada en las Condiciones Específicas coincida con un día no hábil, el pago deberá ser realizado el Día Hábil inmediatamente posterior. El Mutuante tendrá derecho a terminar el Contrato de Préstamo y solicitar el pago de todas las sumas adeudadas por el Mutuario bajo el Contrato de Préstamo previo a la Fecha de Vencimiento en cualquiera de las siguientes situaciones: (a) si una acción legal es interpuesta contra el Mutuario ante un juez competente y por un monto que exceda el Monto Total Adeudado por el Mutuario bajo el Contrato de Préstamo; (b) si existe información respecto de que las deudas del Mutuario superan el Monto Total Adeudado por el Mutuario; (c) si se inicia un proceso de ejecución de deuda contra el Mutuario; (d) si existen indicios de insolvencia del Mutuario; (e) si se solicita la quiebra o concurso del Mutuario ante un juez o si el Mutuario se vuelve insolvente; (f) si el Mutuario no realiza los pagos bajo el Contrato de Préstamo en tiempo y forma; o (g) si el Mutuario ha provisto información falsa al Mutuante.
Cláusula 8: Información a las Entidades de Riesgo Crediticio
En aquellos casos en los cuales el Mutuario no realice el repago del Préstamo y los Costos en el plazo estipulado, el Mutuante tendrá derecho a comunicar los datos del Mutuario a las entidades de riesgo crediticio.
Cláusula 9: Mora
El incumplimiento del Mutuario a sus obligaciones bajo este Contrato de Préstamo, incluido sin limitación, pagos en debido tiempo y forma del Préstamo y los Costos, ocurrirá en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa. Acaecido el incumplimiento del Mutuario, el Mutuante tendrá derecho a considerar el Préstamo y los Costos como una deuda vencida y requerir y demandar legalmente su pago íntegro, adicionando los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio prevista en las Condiciones Específicas y otros cargos. En la medida en que el incumplimiento del Mutuario persista, el Mutuante tendrá derecho a percibir los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio calculados en forma diaria sobre el monto impago del capital del Préstamo, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivar del incumplimiento, entre ellas, la comunicación de los datos del Mutuario a las entidades de riesgo crediticio. Adicionalmente, y relativo a todos los Intereses devengados, el Mutuante tendrá derecho a capitalizarlos (incluirlos al capital del Préstamo) y, por lo tanto, los Intereses devengarán intereses cada 6 (seis) meses a partir de la Fecha de Vencimiento y durante la persistencia del incumplimiento del Mutuario. Cualquier suma que el Mutuante perciba, una vez que el Préstamo haya finalizado, será imputada, en primer término, al Cargo por Prórroga; en segundo término, a los costos de recupero del Préstamo; en tercer término, al Cargo Administrativo; en cuarto término, a los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio; en quinto lugar, a los Intereses; y finalmente, al capital del Préstamo.
Cláusula 10: Derecho de Revocar de la Aceptación
El Mutuario tendrá derecho a revocar su aceptación del Préstamo en un plazo de 10 (diez) días corridos desde la fecha de su desembolso, sin necesidad de indicar las razones y sin penalidad alguna. El Mutuario comunicará su intención de ejercer este derecho a través del mismo Servicio Remoto utilizado para solicitar el Préstamo. El Mutuario reembolsará al Mutuante todas las sumas que haya recibido previo al ejercicio de su derecho a revocar su aceptación del Préstamo y los Intereses devengados sobre tal capital en el plazo transcurrido desde la fecha en la que el Préstamo se puso a disposición del Mutuario y hasta la fecha de reintegro del capital del Préstamo. Tales sumas serán abonadas al Mutuante lo antes posible y, en cualquier caso, hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de notificación de la revocación.
Cláusula 11: Responsabilidad de las Partes
El Mutuario tiene la obligación de indemnizar al Mutuante por los costos incurridos por éste último como resultado de la provisión de información falsa o por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Mutuario previstas en estas Condiciones Generales. Específicamente, el Solicitante del Préstamo y el Mutuario defenderán, mantendrán indemne e indemnizarán al Mutuante por y contra cualquier acción, procedimiento, reclamo, demanda, pérdida, daño, obligación de pago de impuesto de sellos, cargos de registro y cualquier otro impuesto que derive directa o indirectamente de o en cualquier forma se relacione con las siguientes conductas del Mutuante, que en buena fe:
11.1. Actúe conforme instrucciones recibidas por correo electrónico o por medios electrónicos (sea fax, teléfono, Internet, correo electrónico) que sean, o se suponga que sean, enviados o suscriptos por el Solicitante del Préstamo o el Mutuario; y
11.2. No actúe conforme instrucciones que supuestamente sean del Solicitante del Préstamo o el Mutuario cuando el Mutuante (en su opinión) considerara o sospechara que tales instrucciones han sido comunicadas al Mutuante en forma fraudulenta, errónea o sin autorización o conteniendo omisiones o errores materiales; y
11.3. Revele información sobre el Mutuario o su cuenta bancaria a cualquier persona que esté, o parezca estar, autorizada a recibir tal información.
Adicionalmente, el Mutuante no será considerado responsable por ningún daño debido a interferencias en el funcionamiento de los servicios postales, electrónicos o cualquier otro medio de comunicación, así como también otros dispositivos técnicos que garanticen la prestación de los servicios del Mutuante, incluido pero no limitado a interferencias en el funcionamiento de los medios de comunicación, debido a retrasos en los correos electrónicos o pérdidas totales o parciales de éstos, debidos a la entrega o mensajes erróneos o falsos, debido a interferencias en el funcionamiento de la Página Web, debido a interferencias en el funcionamiento de los sistemas de intercambio de datos y sistemas de pago en las instituciones crediticias (incluyendo “Internet banking”).
Cláusula 12: Protección de Datos Personales y Vigencia de la Política de Privacidad
En virtud del Consentimiento del Solicitante del Préstamo, y sin perjuicio de la Decisión del Préstamo, el Mutuario declara haber sido informado, consentir y expresamente autorizar al Mutuante para:
12.1. Requerir información relativa a sus antecedentes crediticios y evaluación de riesgo con entidades financieras a compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio para el análisis y, en caso de ser aplicable, otorgamiento, monitoreo y verificación del financiamiento solicitado así como también para cumplir sus obligaciones legales. El Mutuario es informado que en caso de no realizar los pagos en los plazos indicados y luego de haber cumplido todos los requerimientos legales necesarios, los datos personales que han sido provistos por el Mutuante en los términos indicados en estas Condiciones Generales y en nuestra Política de Privacidad serán comunicados a las compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio, todo ello dentro de los límites previstos en la normativa de protección de datos personales aplicables (incluido pero no limitado a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales); y
12.2. Procesar y almacenar la información provista por el Solicitante del Préstamo de acuerdo a las disposiciones de nuestra Política de Privacidad y de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. En cualquier caso, el Mutuario podrá requerir el cese en cualquier momento del envío de publicidad enviando un correo electrónico al Mutuante. El Mutuario garantiza al Mutuante que toda la información provista en la Solicitud de Préstamo será cierta, completa y actualizada.
Cláusula 13: Misceláneas
El Mutuario está obligado a informar al Mutuante de cualquier cambio que ocurra respecto de la información provista en la Solicitud de Préstamo. El Mutuante tiene el derecho de ceder o transferir, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero que asuma sus derechos. El Mutuario no podrá ceder o transferir su posición contractual. Nótese que la obligación de realizar los pagos de impuestos retenidos corresponde al Mutuario. El Mutuario deberá obtener su propio asesoramiento financiero e impositivo independiente.
Cláusula 14: Notificaciones
Las notificaciones entre las Partes que sean cursadas como resultado de las disposiciones de este Contrato de Préstamo serán realizadas por escrito y serán válidas si se remiten a través de correo postal registrado con acuse de recibo, por fax o por correo electrónico a las direcciones detalladas a continuación: Mutuario: indicadas en la Solicitud de Préstamo. Mutuante: indicadas en el Contrato de Préstamo. Email: [email protected] La primera notificación del Mutuante al Mutuario debido al incumplimiento de sus obligaciones respecto del Préstamo podrá ser enviada por fax o correo electrónico.
Cláusula 15: Ley aplicable y Jurisdicción
Estas Condiciones Generales son reguladas por la ley de la República Argentina. Las Partes se encontrarán sujetas, a decisión de ellas, para la resolución de disputas y renunciando a cualquier otro fuero que pudiese corresponder, a los tribunales competentes en el domicilio del Mutuario.